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Aprueban Ley: Bicicletas para delivery deberán contar con SOAT

Las motos ya cuentan con SOAT, pero no las bicicletas. Luis Quispe Candia, de Luz Ámbar, sostiene que el gremio de seguros debe ofrecer un producto similar. Reglamentación estará a cargo del MTC, MTPE y PCM, que verán las exigencias en tema laboral y sanitaria.

Justicia ordena prohibir el funcionamiento de empresas de delivery en bicicleta en Buenos Aires | Emol.com

El Congreso aprobó la ley con la que se regula el servicio de delivery, a través de la propuesta legislativa que lleva como nombre, ley que regula el uso de los vehículos motorizados y no motorizados y crea el registro nacional de proveedores de servicio de reporta a domicilio.

Con esta medida, todas las empresas que realicen el servicio de delivery deberán inscribirse previamente en el registro que disponga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) con el apoyo de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencial del Consejo de Ministros (PCM).

En los fundamentos de la norma se busca que los proveedores de servicios de delivery, en aplicativos o en web, como Rappi, PedidosYa y demás, puedan brindar mejores condiciones de seguridad y laborales a las personas que realizan el reparto en vehículos motorizados y no motorizados en el Perú.

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Exigencias

Para el cumplimiento de la norma de los proveedores de servicio de delivery y su registro, las empresas deberán contar con vehículos motorizados o no motorizados, como las bicicletas, con SOAT, revisión técnica vehicular, placa de rodaje, entre otros que garanticen la seguridad de los conductores y peatones.

Al respecto, Luis Quispe Candia, presidente de Luz Ámbar, comentó que esta es una medida saludable que se exigía y que ahora queda en manos del gremio de seguros ofrecer algún producto para que las bicicletas cuenten con SOAT o algo similar.

Por otro lado, queda en manos ahora del MTC el control y la supervisión de que los vehículos menores cumplan con las exigencias, y en el caso de las multas y sanciones lo fijarán el MTC y la PCM.

Reglamentación

La norma sostiene que la reglamentación estará a cargo del MTC, el ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM. Aunque el dictamen aprobado en el Congreso no establece el plazo para la reglamentación.

En los argumentos de la ley se menciona que más de 60% de las compras que se realizan ahora por la pandemia son a través de los aplicativos, en Lima y en las principales ciudades del país. Fuente: (Gestión.pe)

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