Aprueban el reglamento del Decreto Legislativo N°1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte,
pero prensa desde el 2010, desestima esta medida.
El día de Ayer, el presidente Vizcarra, firmó el decreto supremo que aprueba el mencionado reglamento, donde en un plazo de 90 días deberíamos usar casco y chaleco con el número de placa, y además un holograma en la moto.
Lee aquí el Decreto Supremo completo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216
Declaraciones de Jose Huamán – Asmope / Lima ( 01.10.19)
El Presidente de la Asociación de Motociclistas del Perú – Asmope, se encontró muy contrariado y sorprendido por esta medida en conversación telefónica con Revista Mototec, dijo: ” De mi punto de vista, es un reglamento que esta mal enfocado, han puesto como parte complementaria del art. 5. pero no esta del todo definido. Posteriormente darán un reglamento final a este reglamento. en pocas palabras, lo han hecho al apuro y casi al final como un asunto adicional.”, comentó Jose Huamán.
“Nosotros vamos a reunirnos con otras agrupaciones de Lima y provincias, buscar apoyo a otras instituciones para presentar una acción de inconstitucionalidad, para poder frenar esta acción que no nos lleva a nada y solo perjudica a los verdaderos motociclistas, buscaremos una reunión con la Ministerio de Transportes para explicarles lo que ya hemos venido trabajando.”
Declaraciones de Oscar Benel – Agremiación Región La Libertad / Trujillo (01.10.19)
En entrevista a Oscar Benel, presidente de la Agremiación de Clubes de Motos de la Región La Libertad, dijo: “Me encuentro contrariado, ha sido sorpresivo que se ha firmado este reglamento, a mi parecer la ley más nocivo porque no contempla restricciones, sino todos los motociclistas tendremos que usar chaleco, casco y holograma”, comentó Oscar Benel.
“El único campo que queda de lucha, es presentar una demanda de inconstitucionalidad, para poder revertir eso, sería presentar una demanda al Tribunal Constitucional para que ellos evaluen” – Oscar Benel
El texto del Reglamento que preocupa a todos los motociclistas:
Primera.- Uso y Especificaciones técnicas de cascos y chalecos
En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el MTC, mediante Resolución Directoral de la DGPRTM, establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley.
La vigencia de la mencionada normativa es acompañada de un plan de sensibilización para el uso de cascos de seguridad y chalecos distintivos, a cargo del MTC y la PNP.
Segunda.- Obligatoriedad del uso de cascos y chalecos con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de rodaje de la motocicleta
Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los códigos G.67, G.68 y G.69 del Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, son impuestas a partir de los ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la Resolución Directoral de la DGPRTM referida en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Tercera.- Uso de la calcomanía holográfica de seguridad
En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el MTC regula el uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo
La reglamentación relacionada al uso obligatorio de la calcomanía holográfica establece su exigencia solo a los vehículos que deban contar con la nueva placa única nacional de rodaje, de acuerdo al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.
Principales Agrupaciones y líderes de Asociaciones se pronuncian:
Actualizaremos en Breve !!!
Redacción: Revista Mototec.