La nueva disposición del Gobierno restringe derechos constitucionales por 30 días y reactiva la polémica medida que impide la circulación de dos adultos en motocicleta en zonas consideradas de alto riesgo.

Durante la vigencia del estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao, se limitarán derechos constitucionales como la libertad de tránsito, reunión, inviolabilidad del domicilio y libertad personal, según lo establecido en el Decreto Supremo N.º 027-2026-PCM. La norma autoriza además operativos conjuntos entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Uno de los puntos más comentados de la medida es el retorno de la prohibición para que dos adultos se desplacen en motocicletas lineales de las categorías L1 y L3. Esta restricción se aplicará en zonas de alta incidencia delictiva, con el objetivo de reducir la movilidad de bandas criminales.

La disposición contempla excepciones para personal de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Serenazgo, Bomberos, personal de salud, medios de comunicación y casos de fuerza mayor debidamente acreditados. También se permite el traslado de cónyuge o conviviente legal, hermanos, hijos mayores de edad, adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad registradas en el CONADIS.

El incumplimiento de la norma será sancionado con una multa de S/ 660, que se duplicará a S/ 1,320 en caso de reincidencia. La Policía realizará operativos permanentes con control de documentos e identificación de pasajeros en puntos estratégicos.
Según el decreto, esta restricción tiene carácter temporal y su continuidad dependerá de los resultados obtenidos, los cuales serán evaluados y reportados periódicamente a la Presidencia, el Congreso y el Poder Judicial.



