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Lo último: ¡Es oficial! Velocidad máxima en avenidas será de 50 km/h y 30 km/h en jirones

¡Ya es oficial! Velocidad máxima en avenidas será de 50 km/hora

Norma que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito añade que la velocidad en calles y jirones será de 30 km/hora. Entraría en vigencia a mediados de setiembre.

Tráfico en Lima, Javier Prado. Foto: ANDINA/Melina Mejía

La velocidad máxima para los vehículos motores que circulen por calles y jirones será de 30 kilómetros por hora, mientras que en las avenidas será de 50 km/hora, a fin de reducir los accidentes de tránsito y el número de fallecidos a causa del exceso de velocidad.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano, y mediante el cual se modifica el Reglamento Nacional de Tránsito a fin de reducir la velocidad en zonas urbanas.
La norma señala, asimismo, que reducir la velocidad en las vías urbanas y reconocer al ciclista como usuario vulnerable, constituyen los primeros pasos para afianzar la importancia de la movilidad activa, sobre todo en el contexto de la nueva normalidad que abordan Lima y Callao por efecto de la covid-19.

Los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales son los siguientes:
a) En zonas comerciales: 30 km/h.
b) En zonas residenciales: 50 km/h.
c) En zonas escolares/hospitales: 30 km/h.
La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces”.
Revisa el Decreto Supremo aquí: bit.ly/3in1fYh

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones detalló que los nuevos límites de velocidad fueron establecidos en el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, el cual modifica el Reglamento Nacional de Tránsito.

La ATU enfatizó que esta medida beneficiará a los ciclistas y peatones. En la norma se reconoce al ciclista como usuario vulnerable y el objetivo es afianzar la importancia de la movilidad activa en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Además, en la ley se indica que los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales serán de 30 km/h en zonas comerciales, 50 km/h en zonas residenciales y 30 km/h en zonas escolares / hospitales.

Multas

El artículo 313 establece que las sanciones de suspensión y cancelación de licencia de conducir, así como la de inhabilitación para obtener una nueva licencia de conducir, se imponen de manera directa, por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas a las que se atribuye dicha sanción conforme al cuadro de tipificación, sanciones, medidas preventivas y control de puntos. (Ver cuadro)

La reincidencia en la comisión de una misma infracción -aclara- se sanciona con el doble del periodo de suspensión o inhabilitación temporal original.

Igualmente se indica que las autoridades competentes en el ejercicio de su potestad sancionadora pueden imponer sanciones de suspensión o cancelación de licencia de conducir o inhabilitación del conductor de acuerdo a las reglas establecidas en el reglamento del sistema de control de licencias de conducir por puntos.

Independientemente de la aplicación de cualquier sanción no pecuniaria directa que pudiera corresponder, es posible -afirma- aplicar sanciones por acumulación de puntos ejecutándose, de ser el caso, los periodos de suspensión y/o inhabilitación en forma sucesiva”.

El conductor con licencia de conducir hábil que no haya acumulado cien (100) puntos firmes y que no haya sido pasible de sanción no pecuniaria directa, podrá reducir treinta (30) puntos del Sistema de Control de Licencias por Conducir por Puntos, previa acreditación de haber aprobado el Curso de Seguridad Vial para Conductores, conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.

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