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Miraflores regula servicio de delivery con nuevo modelo de empadronamiento

La Municipalidad de Miraflores publicó la norma que busca regular el servicio de delivery a través de vehículos menores motorizados y no motorizados dentro del distrito, para garantizar el orden y la seguridad de los vecinos, usuarios del distrito y conductores.

A través de la Ordenanza 616/MM (https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2211756-1), publicada en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, da a conocer medidas, entre ellas se dispone un empadronamiento de los motorizados y el cumplimiento de diversos requisitos por parte de los conductores.

Además, se establecerá un aplicativo móvil gratuito de la Municipalidad de Miraflores en los conductores donde deberán registrarse y se les asignarán códigos QR para su identificación.

El dispositivo establece un plazo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a fin de que los conductores delivery, realicen el registro correspondiente conforme lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio que durante ese lapso se efectúen acciones de fiscalización orientadoras; vencido el plazo antes establecido, se procederán a realizar las acciones de fiscalización correspondiente.

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¿Cuáles son los requisitos para el empadronamiento?

  • Contar con licencia de conducir vigente (en caso de vehículos motorizados).
  • Contar con la tarjeta de propiedad del vehículo, el cual es otorgado por la Sunarp y utilizado para el servicio (en caso de vehículos motorizados).
  • Contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente (en caso de vehículos motorizados). El conductor puede registrar más de un vehículo motorizado y no motorizado (según corresponda) por ser una característica activa en el servicio de delivery.

Sobre el registro en el App móvil y código QR

Una vez presentados los requisitos solicitados de manera física o virtual, los conductores del servicio delivery se afiliarán automáticamente al App Móvil Gratuita de la Municipalidad de Miraflores creado para el empadronamiento el cual busca brindar información a la comuna sobre el servicio de entrega rápida de productos (delivery). Los datos registrados en el App Móvil estarán regulados conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

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Una vez registrados, a los conductores de delivery se les asignarán códigos QR para su identificación. El registro es de manera automática y una vez realizado, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Miraflores, otorgará el pertinente distintivo de identificación vehicular con código QR de manera física o digital (según sea el caso), adicionalmente se hará entrega de stickers con el número de placa del vehículo, tanto para los vehículos motorizados y no motorizados, el mismo que deberá ser colocado en el vehículo menor.

¿Con qué deben cumplir los conductores de delivery?

  • Portar de manera permanente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de extranjería (de ser el caso), en caso de vehículos motorizados deberá portar Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad del vehículo menor y la Póliza de Seguro SOAT.
  • Mostrar la documentación ante el requerimiento de la Policía Nacional del Perú (PNP).
  • Mostrar el distintivo de identificación vehicular de manera física o virtual, entregado por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Miraflores, ante el requerimiento de la autoridad competente.
  • Colocar los stickers con el número de placa del vehículo en la parte superior y posterior de caja (mochila) de reparto.
  • Registrarse el App Móvil creado por la Municipalidad de Miraflores.
  • Conservar en buen estado la placa de rodaje o los signos de identificación del vehículo registrado.
  • Mantener el vehículo menor en buen estado de conservación, funcionamiento técnico y limpieza, custodiando la seguridad propia y de terceros.
  • Asegurar que el vehículo menor no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del ambiente o afectando la salud o tranquilidad del vecindario; esta disposición será acreditada mediante el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados o según corresponda).
  • Respetar los límites máximos de velocidad permitidos, según la normativa vigente: En calles y jirones: 30 km/h y en avenidas: 50 km/h.
  • Utilizar únicamente los espacios destinados y debidamente acondicionados por la entidad municipal, para el estacionamiento de los vehículos menores.
  • Portar todos los implementos de seguridad que se requieren para conducir un vehículo menor (según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos).

¿Cuáles son las restricciones que tendrán los conductores de delivery?

  • Llevar un número mayor de pasajeros al indicado en la tarjeta de propiedad.
  • Permitir que parte de la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la autorizada o que impida la visibilidad del conductor o dificulte su maniobra.
  • Modificar la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga.
  • Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades y sobrepasar a otros vehículos entre carriles.
  • Conducir el vehículo sobrepasando los límites máximos de velocidad permitidos, según la normativa vigente: en calles o jirones a 30 km/h, y en avenidas a 50 km/h.
  • Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor.
  • Ocasionar ruidos molestos al desplazarse en la vía, por el uso de sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen contaminación sonora.
  • Usar elementos que distorsionen la visualidad y audición, así como luces o accesorios no reglamentarios en el vehículo.
  • Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas), áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular.
  • Formar grupos o tumultos, alterando el orden público en general.

 
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¿Qué provocará la suspensión o anulación del registro?

  • Por realizar la prestación del servicio sin la documentación legal requerida, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles y/o anulación por reincidencia.
  • Por reiterar o reincidir en la invasión de vías no autorizadas o no permitidas para el tránsito, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles.
  • Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta, correspondiendo la anulación del registro.
  • Por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, correspondiendo la anulación del registro.
  • Por fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo, paraderos y otros, correspondiendo la anulación del registro, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles.
  • Por la comisión de actos delictivos, correspondiendo la anulación del registro.
  • Por conducir un vehículo menor (en caso de vehículos motorizados), con la licencia de conducir suspendida/cancelada, haya perdido su vigencia o no cuente con ésta, correspondiendo la anulación del registro.
  • Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones legales aplicables, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles y/o anulación por reincidencia.
  • Por agresiones o falta de respeto a la autoridad competente, correspondiendo la anulación del registro.

¿Qué acciones de conductores delivery son consideradas infracciones?

  • Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas) áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular.
  • No cumplir con el uso exclusivo de los espacios destinados y acondicionados por la entidad municipal.
  • Alterar el orden público (formando tumultos, haciendo bulla, vociferando palabras altisonantes).

El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará, en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y sus modificatorias, así como del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores, acciones a cargo de las Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de su personal competente, establecidas en la presente Ordenanza.

Fuente: Gestión

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