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Motero, conoce todo sobre la multa por tener la revisión técnica vehicular vencida

La Revisión Técnica tiene como objetivos disminuir los accidentes de tránsito por fallas mecánicas, controlar y reducir las emisiones de CO2 y mejorar la seguridad vial. Por lo que si no tienes al día el certificado de la revisión de tu auto, te enfrentarás a una multa.

¿Quiénes están obligados a pasarla?

De acuerdo al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, todos los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, con más de tres años de antigüedad, deben pasar de forma obligatoria, cada cierto tiempo, por esta inspección, “a excepción de aquellos exonerados, tales como los vehículos de categoría L1 y L2 (bicimotos, tricimotos, ciclomotores y scooters de baja potencia), los de matrícula extranjera y los de colección”.

¿A qué sanciones me enfrento por no tener la Inspección Técnica o tenerla vencida?

Aquí es oportuno aclarar que no es lo mismo no tener la Revisión Técnica a tenerla vencida. En el primer caso, puede darse la posibilidad de que el vehículo sea nuevo, por lo que no tiene la obligación de pasar la inspección sino hasta su tercer año de ‘vida’, tomando como referencia el año de fabricación.

Mientras que no contar con el certificado de Inspección Técnica vigente y aun así circular con el vehículo, traerá las siguientes consecuencias, de acuerdo a la Tabla de Infracciones del Reglamento Nacional de Tránsito:

  • Falta: M27
  • Calificación: Muy Grave
  • Monto: S/. 2.300.00 soles
  • Sanción: Multa
  • Puntos (récord del conductor): 50
  • Medida preventiva: Internamiento del vehículo

Sin embargo, el monto de la multa varía para los de tipo L5, es decir, trimotos: vehículos de tres ruedas destinados al transporte de pasajeros o mercancía, como las mototaxis, por ejemplo.

Así, de acuerdo a la Tabla de Infracciones del Reglamento Nacional de Tránsito, los de tipo L5 que no tengan la Revisión Técnica al día, serán sancionados de la siguiente manera:

  • Falta: M42
  • Calificación: Muy Grave
  • Monto: S/. 220 soles
  • Sanción: Multa
  • Puntos (récord del conductor): 50
  • Medida preventiva: Internamiento del vehículo

¿Es posible apelar a esta multa?

Sí. A esta y a otras infracciones. De acuerdo al Decreto Supremo (D.S) N° 016-2009 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, si el supuesto infractor no reconoce la aparente falta y desea impugnar la papeleta, debe proceder de la siguiente manera:

Dentro de los siete días siguientes a la notificación de la infracción, debe acercarse al local del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y presentar su descargo. Dentro de este plazo, no está obligado a pagar la multa; sin embargo, si opta por pagar y la impugnación procede, se le devolverá el dinero.
Luego de presentar el descargo, la respuesta llegará en un plazo máximo de 30 días. Si pasada la fecha no hay respuesta, se puede presentar un recurso de silencio administrativo negativo y acudir al Poder Judicial.
Si la respuesta del SAT desestima el descargo, el infraccionado puede interponer, dentro de los cinco días posteriores, los recursos administrativos que correspondan; es decir, aún tiene una opción más de apelar.
La respuesta a esta nueva apelación, que es la última opción de descargo (o de librarse al pago de la papeleta), debe expedirse dentro de 10 días hábiles. Si aún es negativa, no quedan más recursos administrativos en el SAT para obtener la impugnación, salvo iniciar un juicio.

¿Qué pasa si no cuento con el papel físico?

Multa por revisión técnica vencida

Luego de haber aprobado la inspección, junto con el certificado también se le entregará una calcomanía que deberá colocarla en el lado derecho del parabrisas delantero del coche. En este adhesivo también se encuentran registradas las especificaciones técnicas del vehículo. Por lo que en caso de una intervención policial, tanto el certificado como la calcomanía acreditan que el vehículo ha pasado la revisión técnica.

Vigencia del certificado de la Revisión Técnica

El periodo de vigencia de la Revisión Técnica Vehicular, una vez aprobada, depende del tipo de vehículo:

  • 1 año: transportes particulares
  • 6 meses: transporte público

Cabe indicar que el certificado de aprobación de la Inspección Técnica cuenta con alcance nacional.

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