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Nacional | Solo la policía de tránsito puede detener conductores según el Tribunal Constitucional

El tribunal supremo declara procedente la acción de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional (TC) reitera que los efectivos policiales no asignados al control de tránsito carecen de atribuciones para intervenir vehículos y aplicar medidas preventivas. Esta afirmación, respaldada por la Sentencia 437/2023, surgió a raíz de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 346-2020/MLV.

El TC subraya la división de competencias dentro de la Policía Nacional del Perú , argumentando que los efectivos asignados a distintas funciones, como seguridad ciudadana, turismo o criminalística, no deben intervenir en asuntos de tránsito.

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Según la sentencia, solo los efectivos asignados al control de tránsito o carreteras son competentes para intervenir a conductores, solicitar documentación y, si es necesario, emitir papeletas, iniciando así el procedimiento administrativo sancionador.

El TC destaca que el D.S. N° 029-2009-MTC especifica claramente quién tiene la autoridad para iniciar procedimientos administrativos sancionadores en infracciones de tránsito.

Documentación y formatos de infracciones

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En relación con la documentación, el TC señala que los conductores deben exhibir al efectivo asignado al control del tránsito la documentación requerida. Asimismo, subraya que los formatos impresos de denuncias por infracciones son portados exclusivamente por los efectivos asignados al control de tránsito o carreteras.

Operativos programados y coordinados

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El TC aclara que, aunque los policías de comisarías y del escuadrón de emergencia no son competentes para intervenir en materia de tránsito, pueden hacerlo dentro de operativos programados y coordinados previamente. Destaca la necesidad de documentar estos operativos.

En conclusión, se afirma la competencia exclusiva de los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras, garantizando así una aplicación adecuada de las normativas viales.

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